Código de Proc. Penales estatal

Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que el inculpado goce de libertad previa concedida por el ministerio público, el juzgador librará citación en los términos de este Código, para que el inculpado rinda su declaración preparatoria, el día y hora señalados para tal efecto. Si el inculpado no compareciere, el juzgador librará la orden de aprehensión solicitada en los términos del artículo 296 de este Código.

CAPITULO II PRISION PREVENTIVA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

En el caso de que el inculpado goce de libertad previa concedida por el ministerio público, el juzgador librará citación en los términos de este Código, para que el inculpado rinda su declaración preparatoria, el día y…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.