Código de Proc. Penales estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.

El inculpado que fuere detenido o que comparezca ante el ministerio público, tendrá derecho a la asistencia de un defensor en los términos de este Código, desde que se inicie la averiguación previa; a ser informado, en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban, cuando sean posible desahogar dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 13?

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