Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictado el auto de radicación, el ministerio público, el ofendido o su legítimo representante podrá solicitar al juzgador que decrete el embargo precautorio sobre bienes del inculpado o de un tercero obligado, que garanticen la reparación de daños y perjuicios.
El juzgador podrá ordenar el embargo precautorio. En su caso, la diligencia se llevará a cabo en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Los automóviles, camiones y otros objetos de uso lícito con que se cometa el delito, se podrán embargar de oficio si son propiedad del inculpado, o a petición del ofendido si son de tercero obligado a la reparación de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.