Código de Proc. Penales estatal

Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al ministerio público durante la averiguación previa, o al juzgador en el proceso, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

El ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar al ministerio público durante la averiguación previa, o al juzgador en el proceso, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos.…

¿Está vigente el artículo 138?

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