Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo la autoridad judicial podrá expedir orden de cateo, la cual deberá ser escrita, precisándose el lugar que ha de inspeccionarse, las personas que hayan de aprehenderse, los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia; así como expresándose los motivos que la justifiquen. Según las circunstancias del caso, la autoridad judicial resolverá si el cateo lo realiza el personal competente del juzgado, el ministerio público o ambos. De la diligencia se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado; en ausencia o negativa del ocupante, los testigos serán designados por la autoridad que practique la diligencia.
En la averiguación previa, el ministerio público podrá pedir a la autoridad judicial que ordene el cateo, proporcionando a ésta los datos que lo justifiquen, en su caso, el juzgador precisará quien debe practicarlo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.