Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán objeto de prueba:
I.- Los hechos imputados, tanto los constitutivos de los elementos del delito como los que demuestren su inexistencia;
II.- Los hechos que demuestren la probable o plena responsabilidad del inculpado, o su no demostración;
III.- Los aspectos concernientes a la individualización de la pena;
IV.- La procedencia y cuantificación del monto de la reparación de los daños y perjuicios; y V.- Todos los demás hechos y circunstancias, a través de los cuales se puedan inferir datos relacionados con los aspectos anteriores.
No requerirá prueba, el derecho salvo que sea extranjero; los hechos notorios tampoco necesitan ser probados y el juez podrá invocarlos aunque no hayan sido alegados por las partes y el ofendido a su asesor jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.