Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya que examinar a un alto funcionario del Estado o de la Federación, quien practique la diligencia, previa comunicación por escrito, se trasladará al domicilio u oficina de dicha persona para tomarle su declaración, o si lo estima conveniente, solicitará de aquél que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que, si lo desea el funcionario comparezca personalmente.
Para los efectos de este artículo, se consideran altos funcionarios a aquellos servidores públicos que puedan ser sujetos a juicio político conforme a la Constitución Federal y la del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.