Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a los agentes de investigación, quienes actuarán bajo la conducción y mando de aquél, en el ejercicio de dicha función.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2008)
Los agentes de investigación desarrollarán las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y exclusivamente para los fines de ésta; así también, llevarán a cabo las citaciones, notificaciones, presentaciones u órdenes de detención que el Ministerio Público disponga. Asimismo, ejecutarán las órdenes de aprehensión, de comparecencia, de cateo y demás mandamientos que emita la Autoridad Judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Los auxiliares del ministerio público, actuarán en acatamiento de las órdenes que les giren las autoridades de la institución, debiendo remitir las actuaciones que practicaren con motivo de su función auxiliar, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas. Podrán actuar de oficio o a petición de parte ofendida, cuando en el lugar no exista un agente del ministerio público o existan detenidos en flagrante delito, poniendo a disposición de la autoridad ministerial más próxima a los detenidos y actuaciones sin demora alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.