Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos declararán de viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Las partes, el ofendido y su asesor jurídico podrán interrogar al testigo, pero el juzgador podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario; además, tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas e interrogar la testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.