Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo si quisiere, para que la ratifique o enmiende, y después de esto será firmada por el testigo o su acompañante en su caso.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.