Código de Proc. Penales estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el documento privado que se ofrezca como prueba, se encontrare en libros o archivos de un tercero, el que lo pida deberá indicar con precisión de cuál se trata y el tenedor del documento será requerido para que lo exhiba.

En caso de oposición del tenedor, el Ministerio Público o el juzgador en su caso, en audiencia verbal y en vista de lo que se alegue, resolverá de plano si debe hacerse o no la exhibición pudiendo en su caso, emplearse los medios de apremio para el cumplimiento de su resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Si el documento privado que se ofrezca como prueba, se encontrare en libros o archivos de un tercero, el que lo pida deberá indicar con precisión de cuál se trata y el tenedor del documento será requerido para que lo…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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