Código de Proc. Penales estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez admitidas u ordenadas las periciales, se hará saber a los peritos su nombramiento, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, y se les ministrarán todos los datos que obren en autos y que necesiten para emitir su dictamen. En casos urgentes, la protesta la rendirán al ratificar su dictamen.

No será necesario que los peritos oficiales acepten y protesten el cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Una vez admitidas u ordenadas las periciales, se hará saber a los peritos su nombramiento, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, y se les ministrarán todos los datos que obren en autos y que necesiten…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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