Código de Proc. Penales estatal

Artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando agotados los medios de apremio no pudiere obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deba ser careada o cuando alguno de los que deban ser careados no fuere encontrado o residiere en otra jurisdicción, se practicará el careo supletorio, leyéndose al presente la declaración del ausente y haciéndole notar las contradicciones entre ambas declaraciones, aquél manifestará lo que considere verdadero. Esto sin perjuicio de que, cuando alguno o ambos careantes se encuentren en otra jurisdicción, se libre el exhorto correspondiente.

SECCION SEGUNDA CONFRONTACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando agotados los medios de apremio no pudiere obtenerse la comparecencia de alguna de las personas que deba ser careada o cuando alguno de los que deban ser careados no fuere encontrado o residiere en otra…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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