Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y lugar en que se realizaron los hechos imputados, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de su reconstrucción; cuando no fueren relevantes, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.