Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al practicarse la diligencia de reconstrucción de hechos, la autoridad hará constar el nombre de las personas que concurren, en su caso de los sustitutos de los agentes y víctimas del delito y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con el hecho delictuoso.
En seguida se dará lectura a las declaraciones objeto de la reconstrucción, a efecto de que el autor explique objetivamente las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que según él se desarrollaron los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.