Código de Proc. Penales estatal

Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrá condenarse al inculpado, sino cuando se compruebe la existencia de todos los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad de aquél; en caso de duda, deberá absolvérsele.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

No podrá condenarse al inculpado, sino cuando se compruebe la existencia de todos los elementos constitutivos del delito y la responsabilidad de aquél; en caso de duda, deberá absolvérsele.

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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