Código de Proc. Penales estatal

Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para invocar su falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para invocar su falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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