Código de Proc. Penales estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.

Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes, y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo del asunto.

En caso de que el juzgador resuelva que es incompetente, remitirá el expediente al que estime competente. Este último en un plazo de tres días resolverá si acepta o no la competencia, en caso afirmativo seguirá conociendo del asunto, de lo contrario, suspenderá el procedimiento y remitirá las actuaciones al tribunal que deba conocer del conflicto, comunicándole al juzgador que hubiere enviado el expediente.

(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

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¿Está vigente el artículo 231?

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