Código de Proc. Penales estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este incidente, lo actuado por un juzgador incompetente será válido. El juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero.

Cuando las actuaciones practicadas por un tribunal declarado incompetente, provengan de distinto fuero o de otra entidad federativa, podrán repetirse y ampliarse las diligencias de prueba, incluso reabrirse la instrucción que hubiere sido cerrada, cuando no se hayan practicado con los requisitos que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Para los efectos de este incidente, lo actuado por un juzgador incompetente será válido. El juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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