Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será competente:
I.- El juzgador que deba conocer el delito que tenga señalada la mayor pena de prisión; o II.- Si los delitos estuvieren sancionados con la misma pena, el juzgador que haya prevenido en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.