Código de Proc. Penales estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando algunos de los procesos ya no estuvieren en estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el juzgador cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las penas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Cuando algunos de los procesos ya no estuvieren en estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el juzgador cuya sentencia cause ejecutoria…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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