Artículo 246 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen en diferentes juzgados, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, aquél que conociere de las diligencias más antiguas; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.