Código de Proc. Penales estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante la averiguación previa se diera algún caso que permita la acumulación de expedientes, el ministerio público la decretará de oficio, o a petición del ofendido o su asesor jurídico y, en su caso, del inculpado o su defensor. La acumulación se decretará sin afectar las reglas de la competencia.

CAPITULO IV EXCUSAS Y RECUSACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Si durante la averiguación previa se diera algún caso que permita la acumulación de expedientes, el ministerio público la decretará de oficio, o a petición del ofendido o su asesor jurídico y, en su caso, del inculpado…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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