Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que el funcionario recusado, estime que no es cierta o que no es legal la causa alegada, prevendrá al recusante para que comparezca ante su superior, dentro de los tres días siguientes y en su caso, señale domicilio para oír y recibir notificaciones. Si el recusante no cumple con este requisito en el término señalado, se tendrá por precluído el derecho a recusar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.