Código de Proc. Penales estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procede la recusación:

I.- Al cumplimentar exhortos;

II.- En los incidentes de competencia;

III.- En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa y recusación; y (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

IV.- Durante el plazo constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación jurídica del inculpado o de la prórroga del mismo.

CAPITULO V REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXIGIBLE A TERCEROS E INCULPADOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En los incidentes de competencia; III.- En la calificación de los impedimentos para efecto de excusa y recusación; y (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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