Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción para exigir el cumplimiento de la obligación a que se contrae éste capítulo, se extinguirá en los términos de las leyes civiles, pero la prescripción de la acción, se interrumpirá con el inicio del procedimiento penal y empezará a correr nuevamente cuando se pronuncie sentencia irrevocable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.