Código de Proc. Penales estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cualquier etapa del proceso con la salvedad prevista en el artículo anterior, el juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al juzgador que considere competente.

Las partes podrán promover las cuestiones de competencia por medio de la declinatoria o de la inhibitoria, en los términos previstos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

En cualquier etapa del proceso con la salvedad prevista en el artículo anterior, el juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al juzgador…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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