Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que no se pueda precisar el monto de los daños y perjuicios en la sentencia condenatoria, el juzgador deberá absolver al sentenciado de su pago, sin perjuicio de que puedan reclamarse en la vía y forma que legalmente proceda.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.