Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reparación de daños y perjuicios exigible al inculpado, también podrá tramitarse por la vía civil:
I.- Cuando el ministerio público resuelva no ejercitar la acción penal;
II.- Cuando el proceso se suspenda o se sobresea; y III.- Cuando el sentenciado sea absuelto por duda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.