Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la pérdida o extravío sea de determinadas constancias, el secretario del juzgado o el ministerio público en su caso, certificarán esta constancia y la autoridad que conozca del asunto, ordenará la reposición con las que obren en el duplicado, mediante la copia certificada correspondiente.
Cuando la pérdida o extravío se trate del expediente original o del duplicado, se hará constar esta circunstancia y se ordenará la reposición con el que exista.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando la pérdida o extravío sean del original y duplicado o de constancias que no obren en alguno de ellos, se hará constar su preexistencia y falta posterior, dándose vista a las partes y al ofendido y su asesor jurídico por un plazo de quince días, para que aporten las constancias y copias de promociones que obren en su poder y señalen en su caso, las que obren en determinados archivos. Por su parte, la autoridad ordenará que se recaben los documentos que obren en los archivos oficiales en los que se hayan insertado actuaciones, así como los acuerdos que obren en la lista de notificaciones y demás documentos que permitan la reposición. Las constancias que se aporten para tal efecto harán prueba plena, salvo que hayan sido objetadas y se demuestre su objeción.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y recabadas las constancias existentes, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la que las partes, el ofendido y su asesor jurídico podrán alegar lo que a sus intereses convenga y a continuación la autoridad pronunciará su resolución, en la que se precisarán las constancias de las que opera su reposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.