Artículo 29 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son impedimentos, además de los que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes:
I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
II.- Tener interés directo o indirecto en el asunto, ellos o sus cónyuges, sus ascendientes o descendientes sin limitación de grado, los colaterales consanguíneos o afines, dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente;
III.- Cuando al incoarse el proceso, sean acreedores, deudores, arrendatarios o arrendadores, dependientes, patrones, tutor o curador, del inculpado o del ofendido;
IV.- Cuando hubieren sido abogado, procurador o perito en el negocio de que se trate o si ha declarado acerca de los hechos relativos al proceso;
V.- Cuando es o ha sido parte denunciante o acusada del ofendido o del inculpado;
VI.- Cuando sea amigo íntimo o enemigo declarado del ofendido o del inculpado, de sus abogados o defensores; y VII.- Por aceptar dádivas de personas que tengan interés en el asunto o con motivo de éste.
CAPITULO II EL MINISTERIO PUBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.