Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la averiguación previa corresponderá al ministerio público:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- Recibir las denuncias, o querellas que se le presenten en forma verbal o por escrito sobre los hechos que puedan constituir delito;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Llevar acabo u ordenar la práctica de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
III.- Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;
IV.- Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
V.- Ordenar la detención o retención de los indiciados, en los casos previstos por los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 constitucional y de conformidad a las disposiciones de este Código;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
VI.- Ordenar la libertad del indicado, inmediatamente que tenga conocimiento de su ilegal detención o, cuando por cualquier otra causa, proceda conforme a la ley;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
VII.- Conceder la libertad caucional al indiciado, conforme a las disposiciones constitucionales y de este Código;
VIII.- (DEROGADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
IX.- Determinar conforme a las disposiciones de este Código el ejercicio o no ejercicio de la acción penal o, en su caso, la reserva de las diligencias de averiguación previa; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)
X.- Reanudar la investigación respecto de los autores o participes de un delito, cuando por resolución ejecutoriada dictada en el proceso, se decrete la libertad absoluta del sujeto contra quien previamente se había ejercitado acción penal, en virtud de no haberse demostrado responsabilidad penal; y (REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 1995)
XI.- Ejercer las demás facultades y obligaciones que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.