Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta en los términos del artículo 314 de este Código se revocará cuando:
I.- Desobedezca sin causa justificada y demostrada, la orden de presentarse al juzgador que conozca de su proceso;
II.- Sea formalmente preso por un nuevo delito antes de que termine por sentencia ejecutoriada el proceso en que se le concedió la libertad bajo protesta;
III.- En el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción I del artículo 314;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- Dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V, y VI del artículo 314; o V.- Cause ejecutoria la sentencia que lo condene.
La libertad bajo protesta concedida en los términos del artículo 315 de este Código, sólo se revocará cuando resuelto el recurso de apelación, el inculpado deba compurgar mayor pena o continuare por cualquier causa el proceso.
SECCION CUARTA LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.