Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los recursos y en los casos expresamente establecidos. La impugnación respectiva debe ser interpuesta en las condiciones de tiempo y forma en que determine éste Código. La ley precisará las resoluciones en contra de las cuales no se admite recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.