Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador que deba conocer del recurso analizará cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el recurrente y resolverá si son o no fundados.
Cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor el juzgador deberá efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientemente formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra su defensor.
Si la impugnación fuere interpuesta por el ministerio público o su coadyuvante, el juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.
Cuando la impugnación fuere interpuesta solamente por el inculpado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio.
CAPITULO II RECONSIDERACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.