Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El plazo para que las partes y el ofendido o su asesor jurídico puedan interponer el recurso de reconsideración, será de tres días contados a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución que se impugna. Al momento de la interposición se expresarán los motivos de inconformidad y, en su caso, podrán ofrecerse pruebas.
Con el escrito de agravios, se dará vista por veinticuatro horas para la contestación de los mismos y, en su caso, ofrecer pruebas. Formulada la contestación o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, el recurso se resolverá de plano cuando no sea necesario el desahogo de pruebas.
Cuando fuere necesario el desahogo de pruebas, el juzgador citará a las partes, o en su caso al asesor jurídico del ofendido o su representante, a una audiencia que se efectuará dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo admisorio del recurso. En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escucharán o recibirán los alegatos. En un plazo de tres días, el juzgador pronunciará el fallo correspondiente, confirmando, revocando o modificando la resolución impugnada, contra el cual no procede recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
CAPITULO III (ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
SECCION PRIMERA APELACION (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.