Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la apelación se interpone conforme a las disposiciones que establece este título, el juzgador deberá admitirla y señalar el efecto en que la admita; en caso contrario la desechará de plano. Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. En contra del auto que deseche la interposición del recurso de apelación, procederá el recurso de denegada apelación, conforme al artículo 347 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.