Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el impugnante sea el ministerio público o su coadyuvante, y no presenten dentro de los plazos correspondientes motivos de inconformidad, el juez de oficio declarará desierto el recurso.
El ministerio público o su coadyuvante, al formular sus motivos de inconformidad, deberá precisar la parte o partes de la resolución impugnada que le causan agravio a su representación, el precepto o preceptos legales violados y los conceptos de violación. La omisión de cualquiera de estos requisitos, dará lugar a que el Tribunal que conozca del recurso, declare inoperantes los agravios en la sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
En los casos previstos por los párrafos anteriores, la Sala Penal o el Juez que corresponda, deberán poner en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado, tal omisión, para que se proceda conforme a la Ley.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.