Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las partes o el coadyuvante del ministerio público ofrezcan pruebas en su escrito de expresión de motivos de inconformidad, sólo se admitirán y se ordenará su desahogo en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- Tratándose de apelación contra autos de plazo constitucional, cuando las pruebas hubieran sido ofrecidas legalmente por el inculpado o su defensor y no se desahogaron por causas ajenas al oferente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- Tratándose de apelación contra sentencias definitivas condenatorias, las que a juicio del tribunal resulten del proceso; en este caso, el ministerio público o su coadyuvante podrán ofrecer las que estimen pertinentes en relación con las nuevas pruebas; o (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
III. Tratándose de apelación contra sentencias absolutorias, las que hubieran sido legalmente ofrecidas por el ministerio público o su coadyuvante en el proceso y no se desahogaron por causas ajenas al oferente.
En su caso y para los efectos de este artículo, se fijará día y hora para la celebración de una audiencia de pruebas, dentro de los diez días siguientes, donde se presentarán y desahogarán las ordenadas.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.