Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para recibirlas.
Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, tendientes al reconocimiento de la inocencia, se dará vista a las partes; primero al ministerio público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.
Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el tribunal dictará su resolución dentro de los diez días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.