Código de Proc. Penales estatal

Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para recibirlas.

Recibido el expediente o los expedientes y, en su caso, las pruebas del promovente, tendientes al reconocimiento de la inocencia, se dará vista a las partes; primero al ministerio público y después al solicitante y a su defensor, por cinco días a cada uno, para que formulen alegatos.

Formulados los alegatos o transcurridos los plazos anteriores, el tribunal dictará su resolución dentro de los diez días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el expediente o expedientes a la oficina en que se encontraren; y cuando se haya protestado exhibir pruebas, se señalará un plazo no mayor de quince días para recibirlas.…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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