Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado fuese detenido o comparezca ante el ministerio público, se le harán saber los siguientes derechos:
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
I.- A tener una defensa adecuada en los términos de la fracción V del artículo 15 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
II.- A no ser obligado a declarar y, si desea hacerlo, deberá estar asistido de su defensor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
III.- A que su defensor esté presente en todas las diligencias de averiguación previa en que intervenga;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
IV.- A obtener su libertad caucional, en los casos que sea procedente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
V.- Que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, pudiendo consultar el expediente por sí mismo o a través de su defensor;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
VI.- Que se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca y que sea posible desahogar dentro del plazo que prevé el párrafo segundo del artículo 388 del presente Código; asimismo, que se le auxiliará para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar de la averiguación; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
VII.- A solicitar al ministerio público el no ejercicio de la acción penal, cuando éste sea procedente en los términos del artículo 390 de este Código, fundando legalmente su solicitud.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Para los efectos de las fracciones I, II y III se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que él solicite, personalmente si estuvieren presentes, o utilizando el teléfono o cualquier otro medio de comunicación del que se pueda disponer.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)
Cuando en lo previsto por la fracción VI de este artículo, no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el indiciado o su defensor, consignadas que sean las diligencias de averiguación previa, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.