Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial o poder general con cláusula para formular querella, sin que sea necesario acuerdo, calificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, o poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.