Código de Proc. Penales estatal

Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ministerio público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participaron en ellos o aparezca tengan conocimiento sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practicó las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

El ministerio público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto participaron en ellos o aparezca tengan conocimiento sobre los mismos. En el acta se hará…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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