Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsiva a que se refiere el artículo 373 de este Código, impone al médico las obligaciones siguientes:
I.- Atender debidamente al lesionado;
II.- Informar a la autoridad que conozca del asunto de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o si proviene de otra causa, proporcionándole los datos que solicite;
III.- Comunicar inmediatamente a la autoridad todo cambio del lugar donde será atendido el lesionado; y IV.- Extender certificado de sanidad, o de defunción si muere el lesionado, con los datos pertinentes al caso y los demás que le solicite la autoridad.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, así como la rendición de datos falsos, ameritará la imposición de la corrección disciplinaria que se estime pertinente, sin perjuicio del delito o delitos en que incurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.