Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él y aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados por el ministerio público o el juzgador en su caso, quienes dictarán las medidas necesarias para que dichos instrumentos y objetos o productos no se alteren, destruyan, o desaparezcan.

De todas las cosas aseguradas, se hará inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él y aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados por el ministerio público o el juzgador…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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