Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones del defensor:
I.- Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;
II.- Estar presente en las diligencias que se practiquen durante la averiguación previa y el proceso;
III.- Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;
IV.- Hacer valer aquellas circunstancias probadas en el procedimiento, que favorezcan la defensa del inculpado;
V.- Formular las conclusiones, en los términos previstos en el presente Código;
(F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
VI.- Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado, y expresar los agravios correspondientes;
VII.- Promover todos aquellos actos procésales que sean necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia; y VIII.- Las demás que señalen las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.