Código de Proc. Penales estatal

Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se iniciará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado que estaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que los hagan presumir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se refieren los artículos anteriores, se iniciará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado que estaba al ser asegurada. Si se…

¿Está vigente el artículo 381?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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