Código de Proc. Penales estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el ministerio público, deberán tomar en consideración:

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

I.- La existencia de una acción u omisión, realizada voluntariamente;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

II.- La lesión del bien jurídicamente protegido o, en su caso, el peligro en que ha sido colocado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

III.- Que la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, sea atribuible a tal actividad o inactividad humana realizada voluntariamente;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

IV.- La realización dolosa o culposa de la acción u omisión;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

V.- El objeto material y sus características;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

VI.- Los especiales medios de realización;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

VII.- Las circunstancias de lugar, tiempo u ocasión;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

VIII.- La calidad o número de los sujetos activo o pasivo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

IX.- Los especiales elementos subjetivos en el autor, distintos del dolo; y (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

X.- Las demás circunstancias específicas que el tipo en particular prevea.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

Los elementos señalados en las fracciones V a X, sólo se tomarán en consideración cuando la descripción de la conducta típica así lo requiera.

CAPITULO II COMPROBACION DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo?

Para tener por comprobado el cuerpo del delito, el juzgador, o en su caso el ministerio público, deberán tomar en consideración: (REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 1994) (REPUBLICADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 1996) I.- La…

¿Está vigente el artículo 385?

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