Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el ministerio público estime probada plenamente alguna de las circunstancias que establece el artículo 390 de éste Código para el no ejercicio de la acción penal, solicitará a la sub-procuraduría el archivo definitivo. La sub-procuraduría podrá autorizarlo, ordenar el desahogo de las diligencias que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos o el ejercicio de la acción Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.