Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se encuentran reunidos los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, el juzgador suspenderá el procedimiento, decretando en su caso la libertad del inculpado y dará vista al ministerio público para que subsane la omisión.
SECCION SEGUNDA ORDEN DE APREHENSION Y DE COMPARECENCIA (F. DE E., P.O. 2 DE JULIO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.